Si bien la Ley de Copropiedad no es expresa respecto a los "olores" como si lo es con los ruidos molestos, se puede interpretar del artículo 32 de dicha ley que efectivamente pueden denunciarse ante el comité y/o la administración en primera instancia, y en caso de no obtener una solución se deberá acudir al Juzgado de Policía Local respectivo....
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En una comunidad de copropietarios se exige que sean certificados ciertos elementos ubicados en espacios comunes, tales como ascensores y dispositivos de gas (sello verde). La certificación de ascensores, por ejemplo, debe poder acreditar que este ha sido adecuadamente mantenido y está en condiciones de seguir funcionando, es la ley la que señala...
La Dirección del Trabajo ha generado una jornada especial de trabaja pensada para guardias de seguridad y vigilantes privados que es aplicable a su vez a las actividades de conserjes (como vigilantes privados que requieren OS10) y que permiten jornadas superiores a 9 horas diarias e incluso llegando a las 12 horas. Sin embargo, para que estas...
La Ley exige para los conserjes el deber de contar con curso OS10 vigente para desempeñarse en una comunidad de copropietarios, asimilando las normas y requisitos de esto a lo establecido para guardias de seguridad y vigilantes privados. No contar con el curso OS10 acarrea una multa patrimonial ante la Dirección del Trabajo y eventuales denuncias...
Una comunidad debe contar al menos con un reglamento de copropiedad actualizado a las normas vigentes, un Reglamento de Higiene y Seguridad para los trabajadores y si tiene más de 10 colaboradores debe contar con un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Además, en su caso deberán contar con reglamento de uso de piscinas y espacios comunes; y en...
Las asambleas ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, y las extraordinarias cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, a petición del comité o los copropietarios que representen al menos el 15% del total de derechos del condominio.
¿Cómo se cita a una asamblea ordinaria?
El comité o el administrador si no lo hiciere el comité, citará a asamblea de copropietarios de manera personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado de cada copropietario.
Dependiendo de la asamblea y de los temas a tratar se requerirán distintos porcentajes de los derechos del condominio. Por ejemplo:
La Ley de Copropiedad establece que el tratamiento de ciertas materias podrá ser a través de consulta realizada a los copropietarios, esto es el caso de:
Las siguientes materias pueden tratarse únicamente en asambleas extraordinarias: