¿Qué porcentaje de residentes necesito para constituir una asamblea?
29.06.2021
Dependiendo de la asamblea y de los temas a tratar se requerirán distintos porcentajes de los derechos del condominio. Por ejemplo:
- La asamblea extraordinaria se constituye en primera citación con la asistencia de copropietarios que representen al menos el 80% de los derechos del condominio y en segunda con la asistencia del 60% de estos derechos.
- La asamblea ordinaria se constituye en primera citación con los copropietarios que representen al menos el 60% de los derechos del edificio y en segunda con la asistencia de quienes concurran.
- La asamblea extraordinaria que trate sobre alteración de porcentajes de los derechos de los copropietarios sobre bienes comunes requiere asistencia de residentes que representen al menos el 90% del total de derechos del condominio.
- La asamblea extraordinaria que trate sobre modificación del reglamento de copropiedad, enajenación o arrendamiento de bienes de uso común o constitución de gravámenes sobre ella; reconstrucción o demolición del condominio, delegación de facultades al comité, entre otras; requerirá tanto en primera como en segunda citación contar con la asistencia de copropietarios que representen al menos el 80% de los derechos del condominio.
