¿Quién paga los gastos comunes si el arrendatario no lo hace?
Conforme la ley de Copropiedad, la obligación de pago de los gastos comunes recae en el dueño de la propiedad, incluso respecto de aquellos devengados antes de la adquisición o compra del inmueble.
Así entonces, si el arrendatario no paga los gastos comunes, el dueño o propietario será siempre quien deba asumir el pago, sin perjuicio de que podrá ejercer las acciones que le correspondan para perseguir la responsabilidad del arrendatario incumplidor.
Lo mismo ocurre en el caso de adjudicación en remate, en cuyo caso quien adjudica la propiedad asume la deuda de gastos comunes.
Aún más, el hecho de que un determinado departamento o unidad no sea utilizado no exime al propietario de su obligación de pagar los gastos comunes.
La única excepción respecto al arrendatario son los gastos comunes extraordinarios que según su naturaleza son de cargo del propietario.
