¿Qué materias se pueden tratar en una asamblea ordinaria y extraordinaria?

25.06.2021

Las siguientes materias pueden tratarse únicamente en asambleas extraordinarias:

  • Modificación del reglamento de copropiedad.
  • Enajenación o arrendamiento de bienes comunes o construcción de gravámenes en ellos.
  • Reconstrucción o demolición del condominio.
  • Petición a la DOM para que deje sin efecto la declaración que acoge al condominio a régimen de copropiedad o su modificación.
  • Delegación de facultades al comité de administración.
  • Remoción parcial o total de los miembros del comité.
  • Gastos o inversiones extraordinarios que excedan (en un período de 12 meses) el equivalente a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios de todo el condominio.
  • Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  • Programas de autofinanciamiento y asociaciones con terceros para este efecto.
  • Cambio de destino de las unidades.
  • Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes comunes a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de estos bienes.
  • Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades
  • Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
  • Fijación del porcentaje sobre gastos comunes para fondo de reserva.

En las asambleas ordinarias el administrador deberá dar cuenta documentada de su gestión y se podrán tratar todas las materias relacionadas a los intereses de los copropietarios siempre que no sean materia de asamblea extraordinaria. Además, en la primera asamblea que se realice, se deberá elegir el comité de administración.

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