¿Qué materias se pueden tratar en una asamblea ordinaria y extraordinaria?
25.06.2021
Las siguientes materias pueden tratarse únicamente en asambleas extraordinarias:
- Modificación del reglamento de copropiedad.
- Enajenación o arrendamiento de bienes comunes o construcción de gravámenes en ellos.
- Reconstrucción o demolición del condominio.
- Petición a la DOM para que deje sin efecto la declaración que acoge al condominio a régimen de copropiedad o su modificación.
- Delegación de facultades al comité de administración.
- Remoción parcial o total de los miembros del comité.
- Gastos o inversiones extraordinarios que excedan (en un período de 12 meses) el equivalente a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios de todo el condominio.
- Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
- Programas de autofinanciamiento y asociaciones con terceros para este efecto.
- Cambio de destino de las unidades.
- Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes comunes a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de estos bienes.
- Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades
- Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
- Fijación del porcentaje sobre gastos comunes para fondo de reserva.
En las asambleas ordinarias el administrador deberá dar cuenta documentada de su gestión y se podrán tratar todas las materias relacionadas a los intereses de los copropietarios siempre que no sean materia de asamblea extraordinaria. Además, en la primera asamblea que se realice, se deberá elegir el comité de administración.
