Cobranza de gastos comunes

04.06.2021

La ley de copropiedad contempla una medida de apremio para forzar el pago de los gastos comunes consistente en el corte del suministro eléctrico para aquellos copropietarios que acumulen 3 o más meses de mora. Si bien la ley contempla que la Administración está facultada para efectuar el corte, lo recomendable es encargar esta labor a la compañía eléctrica.

En aquellos casos en que no se genera el resultado esperado con el corte del suministro o no es posible hacerlo, el pago de gasto comunes atrasados puede perseguirse a través de un cobro judicial a través de un procedimiento ordinario presentado ante el juzgado civil con competencia en el domicilio del demandado y patrocinado por abogado. No es un cobro que se realice en Juzgado de Policía Local.

Sin perjuicio de lo anterior, la experiencia ha demostrado que una cobranza prejudicial encargada a abogados rinde frutos por cuanto da señales claras de la convicción de cobro por parte de la comunidad.

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